Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 466.- Plazos para ofrecer y para rendir pruebas.- Si no se impugna la admisión del recurso, si éste se declara bien admitido o luego que el juez remita el expediente, conforme a lo que se ordene al resolver la impugnación, se concederán cinco días a las partes y al defensor para ofrecimiento de pruebas.
Al ofrecerlas se expresará la naturaleza y objeto de las mismas; si se propone la declaración de testigos que no fueron ofrecidos en primera instancia, el promovente precisará los hechos sobre los cuales pretenda que sean examinados, manifestando bajo protesta de decir verdad, que en primera instancia no fueron materia del examen de otros testigos. Si el promovente falta a la verdad y se reciben las declaraciones, éstas no tendrán valor jurídico.
Cuando se admitan las pruebas, se concederá un plazo hasta de treinta días si las diligencias tienen que practicarse en donde resida el tribunal de la apelación, o el que éste juzgue prudente cuando tengan que efectuarse en lugar distinto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.