Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Competencia cuando se ignore el lugar en que se cometió el delito.- Si no se conoce el lugar en que se cometió el delito, será tribunal competente el del lugar de residencia del agente del Ministerio Público que tenga noticia del delito.
Luego que se conozca el lugar de la comisión del delito, se remitirán al tribunal respectivo las actuaciones, los acusados y los objetos recogidos.
Las actuaciones practicadas hasta la resolución del auto constitucional y aquellas relativas a la concesión de la libertad caucional, dictadas por juez incompetente serán válidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.