Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- Ilícitos cometidos fuera del Estado.- En los supuestos del artículo 2º del Código Penal, la competencia territorial se determinará conforme al artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.