Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Límites temporales de la competencia penal.- Donde haya dos o más jueces municipales o de primera instancia, serán competentes para conocer de los delitos del orden común, conforme al turno que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.