Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- Competencia por la gravedad de la pena.- Los juzgados municipales del Estado conocerán de los delitos cuyas penas no excedan de un año de prisión o del importe de treinta días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito y cuando deban imponer al acusado caución de no ofender, excepto de aquéllos previstos y sancionados por los artículos 105, 116 y 117 del Código Penal del Estado.
Los juzgados de primera instancia, conocerán de delitos que por la gravedad de la pena o por disposición de la ley, no sean de la competencia de los juzgados municipales, sustanciarán los procesos de la competencia de los jurados, los llevarán a éstos y engrosarán las sentencias con arreglo al veredicto que se pronuncie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.