Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- Limites de la competencia por la gravedad de la pena.- Para determinar la competencia cuando deba tenerse en cuenta la sanción que la ley señala, se atenderá:
I.- Al máximo de la sanción que fije al delito el Código Penal;
II.- A la sanción relativa al delito más grave en caso de acumulación;
III.- A la suma de los máximos de las sanciones corporales, cuando la ley disponga que a la señalada a determinado delito, se agreguen otras de la misma naturaleza; y, IV.- A la sanción corporal, cuando la ley imponga varias de distinta naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.