Código Penal estatal

Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 470.- Deberes del magistrado con relación a la prueba.- El magistrado que conozca del recurso de apelación interpuesto por el inculpado o su defensor contra la sentencia condenatoria, deberá practicar o encomendar a la autoridad judicial que pueda hacerlo, las diligencias de prueba ofrecidas legalmente por el propio inculpado o su defensor en la primera instancia y que no se hayan efectuado, así como los careos omitidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 470 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Deberes del magistrado con relación a la prueba.- El magistrado que conozca del recurso de apelación interpuesto por el inculpado o su defensor contra la sentencia condenatoria, deberá practicar o encomendar a la…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.