Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 471.- Citación para la audiencia final.- Si no se ofrecen pruebas o transcurrido el término señalado para practicar las diligencias respectivas, se citará a las partes y al defensor, para la audiencia final de segunda instancia, que se efectuará dentro del plazo de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.