Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 478.- Reposición del procedimiento.- Si al expresar agravios no se alegan violaciones a lo normas del procedimiento penal, que hubiesen afectado la defensa del inculpado, el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.