Código Penal estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 478.- Reposición del procedimiento.- Si al expresar agravios no se alegan violaciones a lo normas del procedimiento penal, que hubiesen afectado la defensa del inculpado, el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Reposición del procedimiento.- Si al expresar agravios no se alegan violaciones a lo normas del procedimiento penal, que hubiesen afectado la defensa del inculpado, el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia y…

¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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