Artículo 479 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 479.- Sanciones al personal del juzgado.- Siempre que el magistrado encuentre que se retardó indebidamente el despacho del asunto; que se violó la ley durante el procedimiento judicial;
que no se han atendido las disposiciones dictadas para la buena marcha de la administración de justicia o que se cometió cualquier otra falta que no deba ser sancionada con suspensión o destitución del cargo, llamará la atención al juez, al secretario o al actuario responsable y podrá imponerles amonestación o multa hasta por diez días de salario mínimo. Cuando la falta deba ser sancionada con suspensión o destitución, informará a la autoridad facultada para imponerla. Si se cometió delito, ordenará se remita al Ministerio Público copia autorizada de las constancias respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.