Código Penal estatal

Artículo 480 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 480.- Sanciones al defensor.- El magistrado podrá imponer corrección disciplinaria al defensor:

I.- Por no haber interpuesto los recursos que procedían o por haber abandonado los interpuestos, cuando de las constancias de autos apareciera que debían prosperar;

II.- Por no haber expresado agravios;

III.- Por no haber alegado circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido notablemente al inculpado; y, IV.- Por haber alegado hechos no probados en autos.

Si el defensor es de oficio, el magistrado deberá además, informar al superior de aquél, sobre la negligencia o ineptitud de dicho defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Sanciones al defensor.- El magistrado podrá imponer corrección disciplinaria al defensor: I.- Por no haber interpuesto los recursos que procedían o por haber abandonado los interpuestos, cuando de las constancias de…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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