Artículo 481 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 481.- Cuándo procede el recurso de denegada apelación.- El recurso de denegada apelación procede en caso de que la apelación se haya rechazado, aún por el motivo de que no se considere parte al que lo hizo valer.
ARTICULO 482.- Forma de interponer el recurso.- El recurso de denegada apelación podrá interponerse de palabra o por escrito, dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que desechó la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.