Código Penal estatal

Artículo 483 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 483.- Remisión de constancias.- Interpuesto el recurso, el juez acordará que el secretario expida un certificado en el que se diga quiénes son partes en el proceso, número de éste y delito por el que se siga contra el inculpado; además, en el documento se insertarán la resolución apelada, el auto que desechó el recurso de apelación y las constancias que señale el propio juez, quien lo remitirá al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 483 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Remisión de constancias.- Interpuesto el recurso, el juez acordará que el secretario expida un certificado en el que se diga quiénes son partes en el proceso, número de éste y delito por el que se siga contra el…

¿Está vigente el artículo 483?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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