Artículo 487 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 487.- Cuándo es admisible la revisión.- La revisión es admisible en todo tiempo, en los casos y con los requisitos señalados en los artículos 488 y 489, contra las sentencias condenatorias que causen ejecutoria, aunque la sanción se haya cumplido o extinguido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.