Código Penal estatal

Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 488.- Casos en que procede la revisión.- La revisión procede en los siguientes casos:

I.- Si la sentencia sólo se funda en pruebas que posteriormente se declaren falsas en juicio;

II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado;

III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiese desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive;

IV.- Si dos reos han sido condenados por el mismo delito y se demuestra la imposibilidad de que los dos lo hubiesen cometido; y, V.- Cuando el reo haya sido condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos. En este caso la revisión procederá respecto de la segunda sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Casos en que procede la revisión.- La revisión procede en los siguientes casos: I.- Si la sentencia sólo se funda en pruebas que posteriormente se declaren falsas en juicio; II.- Cuando después de la sentencia…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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