Artículo 499 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 499.- Requisitos para otorgar fianza.- Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente, quedará bajo la responsabilidad del tribunal la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador.
Cuando la fianza exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente, se regirá por lo dispuesto por los artículos 2679 a 2683 del Código Civil del Estado, con la salvedad de que, tratándose de instituciones legalmente constituidas y autorizadas para ello, no será necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.