Artículo 500 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 500.- Protesta del fiador.- El fiador, excepto cuando se trate de compañías constituidas exclusivamente para otorgar fianzas, declarará ante el tribunal, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna fianza judicial, la cuantía y circunstancias de la misma, para que esa declaración se tenga en cuenta al calificar su solvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.