Artículo 501 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 501.- Renuncia del fiador.- El fiador renunciará expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, y se comprometerá a pagar al Poder Judicial del Estado el importe de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.