Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5º.- Doble contenido de la acción penal.- El contenido procesal de la acción penal es la provocación y desarrollo de la función jurisdiccional, y el contenido material es la pretensión punitiva que se trata de declarar y realizar mediante la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.