Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6º.- Titular de la acción penal.- El Ministerio Público es el único titular de la acción penal.
En la práctica de diligencias de averiguación previa se estará a lo que establece el presente Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.