Código Penal estatal

Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 6º.- Titular de la acción penal.- El Ministerio Público es el único titular de la acción penal.

En la práctica de diligencias de averiguación previa se estará a lo que establece el presente Ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Titular de la acción penal.- El Ministerio Público es el único titular de la acción penal. En la práctica de diligencias de averiguación previa se estará a lo que establece el presente Ordenamiento.

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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