Artículo 504 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 504.- Cauciones otorgadas por instituciones de fianzas.- Las instituciones legalmente autorizadas para otorgar fianzas, podrán hacerlo sin acreditar su solvencia, pero el monto será dos veces mayor que el de la fianza que otorgaría una persona física.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.