Artículo 505 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 505.- Substitución de las cauciones.- En caso de que se haya otorgado fianza o constituido hipoteca para conceder al inculpado la libertad provisional, podrán ser substituidas por depósito, luego que lo solicite el fiador, quien hubiese constituido la hipoteca, el propio inculpado o su defensor.
Si se solicita la substitución del depósito por fianza o hipoteca, la autoridad judicial determinará el monto de la nueva caución.
ARTICULO 506.- Obligaciones de quien obtiene su libertad provisional bajo caución.- En la notificación al inculpado, del auto que le conceda la libertad provisional bajo caución, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones:
I.- Presentarse ante el tribunal que conozca del proceso cuantas veces sea citado y los días fijos que se estime conveniente, tomando en consideración el interés que pueda tener en substraerse a la acción de la justicia, el lugar en que resida, sus condiciones económicas y cualquiera otra circunstancia que el tribunal estime prudente;
II.- Comunicar al tribunal los cambios de domicilio que tuviere; y, III.- No ausentarse del lugar de su residencia sin permiso del tribunal; en caso de que se otorgue permiso, el mismo no excederá de treinta días.
En la misma notificación se le darán a conocer las causas de revocación de la libertad provisional, y aunque se omita la información al inculpado, éste no quedará liberado de sus obligaciones ni se dejará de revocar la libertad provisional cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.