Artículo 507 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 507.- Prohibición al inculpado.- El tribunal, cuando lo juzgue prudente, podrá prohibir al inculpado a quien conceda la libertad provisional bajo caución, ir al lugar donde tenga su residencia la persona ofendida por el delito o sus familiares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.