Artículo 508 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 508.- Revocación de la libertad provisional bajo caución.- La libertad provisional del inculpado se revocará:
I.- Cuando quede comprobado que sin justa causa desobedeció las órdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto;
II.- Cuando amenace al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto, o trate de sobornar a alguno de éstos, o de cohechar a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;
III.- Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 506;
IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al tribunal;
V.- Cuando aparezca que el delito que se le imputa está considerado como grave y no permita la concesión de la libertad caucional;
VI.- Cuando el fiador pida se le releve de la obligación y presente al inculpado;
VII.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en primera o segunda instancia;
VIII.- Cuando se le declare formalmente preso por otro delito considerado como grave, antes de que el proceso en que se le concedió la libertad concluya por sentencia ejecutoria;
IX.- Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador;
X.- Si desobedece la prohibición de ir al lugar donde tenga su residencia la persona ofendida por el delito o sus familiares;
XI.- En el caso del artículo 514; y, XII.- En el caso señalado en la parte final del último párrafo del artículo 496 de este Ordenamiento.
ARTICULO 509.- Tramitación.- La revocación de la libertad provisional se tramitará conforme a lo dispuesto para los incidentes no especificados, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII y VIII del artículo 508 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.