Artículo 512 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 512.- Efectivación de la garantía.- En los casos de las fracciones I y III del artículo 508 se hará efectiva la caución, para lo cual el tribunal enviará la documentación necesaria al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
No se hará efectiva la caución si el inculpado, una vez revocada su libertad caucional, se presenta voluntariamente. En este caso, sólo se ordenará recluirlo en prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.