Artículo 513 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 513.- Devolución de depósitos o cancelación de la garantía.- El tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:
I.- En los casos de las fracciones IV y VI del artículo 508;
II.- Si se logra la reaprehensión del inculpado, en los casos de las fracciones II, VII y VIII del artículo 508;
III.- Cuando se decrete el sobreseimiento o la libertad del inculpado por falta de pruebas para procesar o por desvanecimiento de datos;
IV.- Cuando el acusado sea absuelto; y, V.- Cuando el acusado se presente a cumplir su condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.