Artículo 514 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 514.- Presentación del inculpado por el tercero que haya otorgado caución.- Cuando el inculpado no se presente a la primera citación, la segunda se dará a conocer a quien haya otorgado la caución para garantizar la libertad provisional, a fin de que lo presente.
Cuando no le sea posible presentarlo luego, el tribunal estará facultado para otorgarle un plazo hasta de treinta días. Si concluido éste no se obtiene la comparecencia del inculpado, se revocará la libertad, se ordenará la reaprehensión y se hará efectiva la garantía.
El tribunal, dentro del plazo concedido, podrá librar orden de reaprehensión si lo estima oportuno.
ARTICULO 515.- Aplicación del importe de la garantía.- Cuando se haga efectiva una caución, la autoridad judicial que lo ordene remitirá su importe al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, sin perjuicio de que se aplique el pago de la reparación del daño, cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.