Código Penal estatal

Artículo 516 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 516.- Cuándo procede la libertad bajo protesta.- Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que no se trate de alguno de los delitos graves a que hace mérito el penúltimo párrafo del artículo 493, que la pena máxima de prisión no exceda de tres años y que garantice o pague la reparación del daño;

II.- Que sea la primera vez que delinque;

III.- Que tenga domicilio fijo y conocido en el lugar donde se sigue o deba seguirse el proceso o dentro de la jurisdicción del tribunal respectivo, y que la residencia del inculpado en dicho lugar sea de un año cuando menos;

IV.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o modo honesto de vivir;

V.- Que no exista motivo para temer que se sustraiga a la acción penal de la justicia; y, VI.- Que proteste presentarse al tribunal que le conceda la libertad, cuando se le ordene.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 516 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Cuándo procede la libertad bajo protesta.- Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las circunstancias siguientes: I.- Que no se trate de alguno de los delitos graves a que hace…

¿Está vigente el artículo 516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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