Código Penal estatal

Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 520.- Protesta del inculpado.- El auto en que se conceda la libertad bajo protesta no surtirá efectos hasta que el inculpado proteste formalmente presentarse ante el tribunal que conozca del asunto, cuando se le ordene.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 520 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Protesta del inculpado.- El auto en que se conceda la libertad bajo protesta no surtirá efectos hasta que el inculpado proteste formalmente presentarse ante el tribunal que conozca del asunto, cuando se le ordene.

¿Está vigente el artículo 520?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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