Código Penal estatal

Artículo 540 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 540.- Trámites de la recusación.- Presentado el escrito de recusación, el órgano jurisdiccional, si no se inhibe de seguir conociendo el proceso, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas dirigirá oficio al superior que deba calificar la recusación, en el que se insertará el escrito del interesado y el auto recaído, las constancias que a su juicio sean indispensables y las que el recusante haya señalado al promover el incidente, relacionadas con el motivo de la recusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 540 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Trámites de la recusación.- Presentado el escrito de recusación, el órgano jurisdiccional, si no se inhibe de seguir conociendo el proceso, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas dirigirá oficio al superior que deba…

¿Está vigente el artículo 540?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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