Artículo 541 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 541.- Tramitación ante el tribunal de recusación.- En el caso del artículo 540, recibido el escrito del promovente de la recusación por quien deba conocer de ella, se pedirá informe al funcionario recusado, quien lo rendirá dentro del término de cuarenta y ocho horas; se citará luego al recusante si ofreció pruebas en su escrito inicial, a una audiencia que se efectuará dentro de los tres días siguientes, más los que el tribunal estime necesarios si el recusado no reside en el mismo lugar, en la que se recibirán las pruebas ofrecidas.
Cuando no se hubieren ofrecido pruebas o ya celebrada la audiencia, se pronunciará resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, contra la cual no se concede recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.