Artículo 555 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 555.- Cuándo puede intentarse la declinatoria.- La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del proceso, hasta antes de la citación para la audiencia final, excepto dentro de los tres días siguientes al momento en que el inculpado se ponga a disposición del juez, para la resolución del término constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.