Código Penal estatal

Artículo 555 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 555.- Cuándo puede intentarse la declinatoria.- La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del proceso, hasta antes de la citación para la audiencia final, excepto dentro de los tres días siguientes al momento en que el inculpado se ponga a disposición del juez, para la resolución del término constitucional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Cuándo puede intentarse la declinatoria.- La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del proceso, hasta antes de la citación para la audiencia final, excepto dentro de los tres días siguientes al momento en…

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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