Artículo 556 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 556.- Tramitación.- Propuesta la declinatoria, el juez dará vista de la solicitud a la otra parte y al defensor por el término de tres días comunes, y resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes.
ARTICULO 557.- Resolución del juez que reciba el expediente.- El juez a quien remita las actuaciones el que se declare incompetente, oirá al Ministerio Público dentro del plazo de tres días y resolverá en igual tiempo si reconoce su competencia.
Si no la reconoce, remitirá los autos al tribunal de competencia con su opinión, y lo comunicará al que envió el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.