Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- El Ministerio Público no es recusable.- Como el Ministerio Público no tiene carácter de autoridad en el proceso, el agente que intervenga en éste, no es recusable; pero debe excusarse de conocer un negocio si se encuentra dentro de los supuestos del artículo 529.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.