Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- Fundamentación de sus promociones.- El Ministerio Público debe formular peticiones motivadas y fundadas y conclusiones específicas, y nunca podrá remitirse a lo que pueda decidir el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.