Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- Carácter de inculpado.- Tiene el carácter de inculpado aquél a quien dentro del proceso es atribuido el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.