Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- Imposibilidad de identificar al inculpado por sus generales de ley.- La imposibilidad de identificar al inculpado por las generales de ley, no suspende el proceso cuando es cierta la identidad física de la persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.