Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- Falsas generales del inculpado.- Las falsas generales atribuidas al verdadero inculpado, por hecho de éste o de otros, aún cuando correspondan a diversa persona y el inculpado haya sido considerado bajo esas generales durante el proceso, en cualquier momento podrán ser rectificadas.
ARTICULO 61.- Error de persona con relación al inculpado.- Cuando en cualquier estado o grado del proceso resulte evidente que se procede contra un determinado inculpado por error de persona, el tribunal aplicará las disposiciones relativas al sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.