Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- Cuándo puede realizar actos procesales el inculpado.- Si el inculpado está detenido, en libertad provisional bajo caución o bajo protesta, sólo podrá realizar actos procesales por sí o por medio de su defensor.
Cuando el inculpado esté sustraído a la acción de la justicia, no podrá realizar actos procesales por sí o por medio de otra persona, excepto si hace valer la prescripción de la acción penal o de las sanciones penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.