Artículo 560 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 560.- Libramiento del oficio inhibitorio.- El juez ante quien se promueve la inhibitoria dará vista de la solicitud al Ministerio Público por tres días, si éste no es el promovente de la instancia, y si estima que es competente para conocer del asunto, librará oficio al titular del juzgado en que se esté tramitando, para que se inhiba y le remita el expediente.
Al oficio se acompañará siempre copia de lo que exprese el Ministerio Público, del escrito con el que se promueva la inhibitoria y del auto que se pronuncie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.