Artículo 559 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 559.- Desistimiento de la inhibitoria.- El que promueve la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea aceptada por los tribunales, pero una vez que éstos la admitan, continuará substanciándose hasta su terminación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.