Artículo 563 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 563.- Tramitación en los tribunales de competencia.- En los casos de los artículos 557 y 561, recibidas las actuaciones por el tribunal de competencia, se dará vista al Ministerio Público por tres días y resolverá dentro de los cinco días siguientes. Resuelta la competencia, se remitirá al juez declarado competente el proceso y copia certificada del auto dictado, y al otro, sólo copia autorizada de la misma resolución.
Los conflictos de competencia que surjan entre las salas, serán resueltos sin tramitación.
ARTICULO 564.- Sanción.- El juez de primera instancia o la sala que resuelva el conflicto, impondrá multa a quien haya sostenido con notoria temeridad su competencia.
No habrá temeridad si el juez procedió según el parecer del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.