Artículo 565 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 565.- Medios de impugnación.- Contra el auto que no admita la declinatoria o la inhibitoria podrá interponerse el recurso de revocación, si lo dicta un juez municipal, o el de denegada apelación, si lo pronuncia un juez de primera instancia.
Las demás resoluciones de la inhibitoria y de la declinatoria no son recurribles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.