Código Penal estatal

Artículo 565 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 565.- Medios de impugnación.- Contra el auto que no admita la declinatoria o la inhibitoria podrá interponerse el recurso de revocación, si lo dicta un juez municipal, o el de denegada apelación, si lo pronuncia un juez de primera instancia.

Las demás resoluciones de la inhibitoria y de la declinatoria no son recurribles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 565 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Medios de impugnación.- Contra el auto que no admita la declinatoria o la inhibitoria podrá interponerse el recurso de revocación, si lo dicta un juez municipal, o el de denegada apelación, si lo pronuncia un juez de…

¿Está vigente el artículo 565?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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