Artículo 566 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 566.- Procedencia de la acumulación.- La acumulación tendrá lugar en los procesos que se sigan:
I.- Contra la misma persona;
II.- En investigaciones de delitos conexos;
III.- Contra los copartícipes de un mismo delito; y, IV.- En investigación de un mismo delito contra diversas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.