Código Penal estatal

Artículo 566 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 566.- Procedencia de la acumulación.- La acumulación tendrá lugar en los procesos que se sigan:

I.- Contra la misma persona;

II.- En investigaciones de delitos conexos;

III.- Contra los copartícipes de un mismo delito; y, IV.- En investigación de un mismo delito contra diversas personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 566 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Procedencia de la acumulación.- La acumulación tendrá lugar en los procesos que se sigan: I.- Contra la misma persona; II.- En investigaciones de delitos conexos; III.- Contra los copartícipes de un mismo delito; y,…

¿Está vigente el artículo 566?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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