Artículo 567 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 567.- Cuándo hay conexión de delitos.- Hay conexión de delitos:
I.- Cuando han sido cometidos por varias personas unidas;
II.- Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos, lugares, pero en virtud de concierto entre ellas; y, III.- Cuando se ha cometido un delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar la impunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.