Código Penal estatal

Artículo 580 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 580.- Diligencias que se pueden practicar.- En los casos mencionados en las fracciones I y II del artículo 578, el juzgador podrá dictar medidas precautorias patrimoniales en los términos del artículo 222 de este Ordenamiento, si existe requerimiento del Ministerio Público, del ofendido o de sus representantes legales.

La sustracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del proceso respecto de los demás inculpados que se encuentran a disposición del tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 580 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Diligencias que se pueden practicar.- En los casos mencionados en las fracciones I y II del artículo 578, el juzgador podrá dictar medidas precautorias patrimoniales en los términos del artículo 222 de este…

¿Está vigente el artículo 580?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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