Artículo 581 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 581.- Reanudación del proceso.- Luego que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión del proceso, se reanudará el curso de éste, de oficio, a petición de las partes o del defensor, sin que se repitan las diligencias ya practicadas, a menos que el tribunal lo estime indispensable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.