Código Penal estatal

Artículo 585 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 585.- Ejecución de sentencia revocable.- Se pondrá inmediatamente en libertad al acusado:

I.- Si se dicta sentencia absolutoria, aunque el Ministerio Público haga valer el recurso de apelación;

II.- Cuando al dictarse sentencia haya cumplido la sanción que le imponga el juez; y, III.- Cuando cumpla la pena de prisión que le imponga el juez, antes de que el magistrado dicte sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 585 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Ejecución de sentencia revocable.- Se pondrá inmediatamente en libertad al acusado: I.- Si se dicta sentencia absolutoria, aunque el Ministerio Público haga valer el recurso de apelación; II.- Cuando al dictarse…

¿Está vigente el artículo 585?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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