Artículo 586 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 586.- Expedición de la ejecutoria de segunda instancia.- Notificada la sentencia de segunda instancia a las partes y al defensor, el magistrado remitirá inmediatamente al juez la copia autorizada de la resolución de segunda instancia con los autos o el testimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.