Artículo 588 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 588.- Anulación de la sentencia condenatoria.- El tribunal que haya dictado una sentencia condenatoria anulada por el magistrado que conozca de la revisión, pondrá al margen la nota relativa, luego que reciba copia certificada de la resolución que le remita la sala.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.